martes, 20 de abril de 2010

Libertad de imprenta

20 de Abril de 1811

Reglamento Libertad de Imprenta

20 de Abril: Reglamento Libertad de Imprenta

Durante el Gobierno de la Junta Grande, presidida por Cornelio Saavedra, en Buenos Aires se estableció el primer reglamento de Libertad de Imprenta.

Para instrumentar el mismo, se estableció una junta suprema de censura como tribunal. Allí debían ser elevadas las acusaciones de las obras publicadas.

En octubre del mismo año, el nuevo gobierno del Primer Triunvirato establecería finalmente el Decreto de la Libertad de Imprenta.

Por iniciativa del deán Gregorio Funes, la Junta Grande decretó el primer reglamento de Libertad de Imprenta. Estos son algunos puntos del decreto:

Art. 1: Todo hombre puede publicar sus ideas libremente y sin censura previa. Las disposiciones contrarias, a esta libertad quedan sin efecto.

Art. 2: El abuso de esta libertad es un crimen, su acusación corresponde a los interesados, si ofende derechos particulares; y a todos los ciudadanos, si compromete la tranquilidad pública, la conservación de la religión católica, o la Constitución del Estado. Las autoridades respectivas impondrán el castigo según las leyes.

Art. 3: Para evitar los efectos de la arbitrariedad en la calificación, graduación de estos delitos se creará una Junta de nueve individuos con el título de: Protectora de la libertad de la Imprenta. Para su formación presentará el Exmo. Cabildo una lista de cincuenta ciudadanos honrados, que no estén empleados en la administración del gobierno; se hará de ellos la elección a pluralidad de votos. Serán electores natos: el prelado eclesiástico, alcalde de primer voto, síndico procurador, prior del Consulado, el fiscal de 5. M., y dos vecinos de consideración, nombrados por el Ayuntamiento. El escribano del pueblo autorizará el acto, y los respectivos títulos, que se librarán a los electos sin pérdida de instantes.

Art. 8: Las obras que tratan de religión, no pueden imprimirse sin previa censura del eclesiástico. En casos de reclamación, se reveerá la obra por el mismo Diocesano asociado de cuatro individuos de la Junta Protectora, y la pluralidad de votos hará sentencia irrevocable.

Art. 9: Los autores son responsables de sus obras, o los impresores no haciendo constar a quien pertenecen.

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