Autoridades de la Institución:
Rectora: Prof. Laura Ruiz de Pintos
Vice Rector: Lic. Miguel Esteban Oliver
Coordinador de Departamento
Capacitación: Prof. Daniel Pabón.
Investigación: Prof. Elba Meana.
Directores de Carrera
Profesorado en Retraso Cognitivo: Prof Daniel Trezzi.
Profesorado de Ciegos y Disminuidos Visuales: Prof. Graciela Robles.
Historia: Lic Jorge E Deniri.
Ciencias Políticas: Prof. Raúl Garcia.
Geografía: Prof. Juana Bordon.
Sordos e Hipoacusicos: Prof. Fabiana Campias
Economía: Prof. Juan Carlos Centurión.

 





Ubicación del Instituto...
 El Instituto Superior de Formación y Capacitación Docente Nº 1, se encuentra funcionando en dos instalaciones:
  • En la Escuela Normal Dr Juan Pujol, ubicada en Bolivar entre San Juan y Mendoza
  • En la Escuela Gral José de San Martín, ubicada en la calle Quintana y Tucumán.
 
 
 
Reglamento Para el centro de estudiantes:
TÍTULO I "CONSTITUCIÓN, OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES"
Artículo 1. El Centro de Estudiantes es una organización estudiantil que tiene como finalidad agrupar a los alumnos, con el objeto de realizar y coordinar actividades que contribuyan a lograr la integración de los estudiantes, canalizando sus inquietudes y fomentando su participación en actividades propias del Instituto Superior de Formación y Capacitación Docente N°1.
Artículo 2: Son funciones del Centro de Estudiantes:
a) Representar a los estudiantes de las diversas carreras que imparte el Instituto Superior de Formación y Capacitación Docente N°1, y canalizar sus inquietudes ante las autoridades académicas.
b) Promover la integración de todos los miembros de la comunidad estudiantil, en torno a actividades complementarias de sus estudios y en el desarrollo de aquellas que benefician su formación personal y profesional.
c) Contribuir a crear un ámbito apropiado para el estudio, en un ambiente de camaradería, fomentando valores comunitarios y democráticos, así como el compromiso responsable con las carreras y con el I. S. de F. y C. D. Nº 1.
d) Velar por el debido respeto de la libre expresión de ideas y pensamientos de los estudiantes, en un marco de debate amplio y pluralista y de respeto recíproco, entre los integrantes de la comunidad estudiantil.  
e) Promover el cuidado y buen uso de las instalaciones, equipamientos y materiales didácticos del establecimiento educativo.
Artículo 3. Las acciones que se enumeran acto seguido, son incompatibles con los objetivos y fines del Centro de Estudiantes, y por lo tanto el mismo se abstendrá de:
a) Realizar actividades con fines de lucro, personales o grupales.
b) Difundir ideologías, credos religiosos o propuestas políticas partidarias.
c) Hacer proselitismo político – partidista.
d) Atentar contra la libertad de pensamiento de los estudiantes y demás miembros de la comunidad académica y administrativa.
e) Desarrollar o promover acciones que atenten directa o indirectamente contra las normativas nacionales, provinciales y del I. S. de F. y C. D. N°1.
f) Promover huelgas o incumplimientos de las actividades académicas o administrativas, que afecten el normal desarrollo de los quehaceres institucionales.
g) Comprometer a la Institución con acciones que:
- Pongan en riesgo sus recursos o trasgredan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
- Afecten su imagen institucional y contravengan sus Fines y Misión.
Toda transgresión a este artículo, tendrá carácter de falta muy grave, siendo pasible de las sanciones establecidas en la normativa en vigencia.
Artículo 4. El Centro de Estudiantes carece de personería jurídica y su representación externa requerirá siempre del acuerdo explícito del Consejo Directivo.
Artículo 5. El Centro de Estudiantes será autónomo en su gestión interna, la cual será independiente de las autoridades de la institución y su fiscalización será realizada por el Rector y el Consejo Directivo de la misma. A tal efecto, deberá presentar en forma anual a las autoridades institucionales un “Proyecto de acciones” a realizar durante el transcurso del Período Lectivo, a ser presentado durante el mes de marzo, y un “Informe Final” al concluir el año escolar.
TÍTULO II "DE LOS MIEMBROS DEL CENTRO DE ESTUDIANTES"
Artículo 6. Podrán ser miembros del Centro de Estudiantes por derecho propio, todos los alumnos regulares, matriculados en una carrera que dicte la Institución.
Artículo 7. Se entiende por alumno regular, aquella persona que cumple con las condiciones que estipula la normativa vigente, y esté matriculada en algún programa conducente a obtener un Título que expida la Institución, condición que se certificará a través de nóminas oficiales de alumnos matriculados y otorgadas por ésta.
Artículo 8. Todos los alumnos tienen derecho a:
a) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias  que sean convocadas por la Comisión Directiva y a ser informados de la gestión de sus representantes.
b) Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos directivos.
c) Proponer proyectos de trabajo a la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes.
d) Recibir los servicios y beneficios que el Centro de Estudiantes dispense en el cumplimiento de sus objetivos, los que tendrán exclusiva relación con el desarrollo de actividades de extensión: culturales, deportivas, recreativas y de acción socio - comunitaria.
Artículo 9. La calidad de miembro del Centro de Estudiantes se extingue durante la suspensión temporaria dispuesta por autoridad competente; por pérdida de la calidad de alumno regular o egreso de  la Institución.
TÍTULO III: "DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES"
Artículo 10. Los organismos que componen el Centro de Estudiantes serán los siguientes:
1.- La Asamblea General
2.- El Centro de Estudiantes
3.- El Consejo de Delegados de Curso.
Artículo 11. La Asamblea General estará constituida por todos los  alumnos regulares matriculados en las carreras que dicta la Institución. Le corresponde elegir por voto directo al Presidente, al Tesorero y al Secretario General del Centro de Estudiantes, así como a los Representantes Estudiantiles en el Consejo Directivo, en base a las listas propuestas.
La Asamblea podrá sesionar con un quórum del 20% de la matrícula del Instituto, como mínimo.
Artículo 12. El Centro de Estudiantes estará compuesto por la Comisión Directiva y los Delegados de Carrera (un titular y un suplente por cada carrera).
Artículo 13. . La Comisión Directiva, en tanto órgano ejecutivo del Centro de Estudiantes, estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente -elegido entre los delegados de carrera, por voto directo de los mismos-, un Secretario General, un Tesorero, un Secretario de Prensa y Difusión, un Secretario de Deportes y Recreación y un Secretario de Extensión y Cultura.
Artículo 14. El Consejo de Delegados de Curso actuará como Consejo Consultivo del Centro de Estudiantes, fijando posición sobre cuestiones planteadas por el Centro y podrá proponer acciones a los Delegados de Carrera.
Los Delegados de Curso -un Titular y un Suplente- actuarán como representantes de cada uno de los cursos existentes en el respectivo período.
Les corresponde:
a) Representar a su respectivo curso en las actividades para las que fueran convocados         por el Centro         de Estudiantes en calidad de Consejo Consultivo.
b) Asesorar a los Delegados de Carrera en los trámites que les sean requeridos por éstos y canalizar las inquietudes de los integrantes del curso al cual representan.
Artículo 15. Los Delegados de cada carrera -un titular y un suplente por carrera- deberán analizar y crear mejores condiciones para los alumnos de la carrera que representan y del Instituto; informar al Presidente del Centro de Estudiantes sobre las propuestas sugeridas por sus compañeros; formar comisiones para tratar temas específicos y/o llevar a cabo actividades especiales; difundir todos los actos y decisiones del Centro de Estudiantes; brindar información sobre la reglamentación vigente en el Instituto e información específica de su carrera.
Al mismo tiempo deberán realizar informes de los problemas que surjan en la carrera a fin de contar con un archivo, que pasará a manos del Presidente.
Artículo 16. El Presidente del Centro de Estudiantes tendrá las siguientes funciones:
a) Representar interna y externamente al Centro de Estudiantes.
b) Presidir la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes.
c) Presidir las reuniones de la Asamblea General, de la Comisión Directiva y del Consejo de Delegados de Carrera.
d) Atender y dar asistencia a cualquier miembro del Centro de Estudiantes.
e) Ser responsable de la administración y distribución de los fondos del Centro de Estudiantes, con acuerdo del Tesorero.
Artículo 17. El Vicepresidente del Centro de Estudiantes tendrá las siguientes funciones:
a) Subrogar al Presidente, cuando éste se encuentre ausente o cuando le delegue facultades, para tal efecto.
b) Recepcionar los diferentes proyectos que lleguen al Centro de Estudiantes y hacer una elevación de ellos a la Comisión Directiva.
c) Coordinar las actividades del Centro de Estudiantes, en conjunto con el Presidente.
Artículo 18. De entre los Delegados de Carrera serán designados quienes ocuparán las distintas secretarías: de Prensa y Difusión, de Deportes y Recreación y de Extensión y Cultura.
Artículo 19. El Secretario del Centro de Estudiantes tendrá las siguientes funciones:
a) Subrogar al Vicepresidente en su ausencia y dirigir las reuniones en reemplazo de éste.
b) Registrar toda la información emanada de las reuniones de la Asamblea General, de la Comisión Directiva y el Consejo de Delegados de Curso.
c) Informar a la comunidad estudiantil, a través de Resoluciones, de los acuerdos de la Comisión Directiva. Dichas Resoluciones llevarán las firmas del Presidente y del Secretario.
d) Llevar en orden los archivos de todos los documentos emanados del Centro de Estudiantes, así como los recibidos por el mismo.
Artículo 20. El  Tesorero del Centro de Estudiantes tendrá las siguientes funciones:
a) Administrar los fondos del Centro de Estudiantes.
b) Mantener los libros de contabilidad al día.
c) Efectuar campañas de financiamiento para el Centro de Estudiantes.
d) Asesorar e informar a los demás integrantes de la Comisión Directiva sobre la administración de los fondos del Centro de Estudiantes.
e) Realizar las publicaciones del caso.
TÍTULO IV: "DE LAS ELECCIONES"
Artículo 21. La Elección del Centro de Estudiantes será cada dos (2) años, ampliamente difundida de modo previo, y celebrada mediante votación universal, unipersonal, y secreta. La misma tendrá lugar según lo establezca el calendario escolar del año respectivo, asumiendo sus funciones los electos en el primer día hábil del período lectivo inmediato posterior al acto eleccionario.
La elección se sustanciará de la siguiente manera:
- Presidente y secretario del Centro de Estudiantes, Tesorero y Representantes Estudiantiles: por voto directo de todos los alumnos en condiciones de hacerlo. Éstos se nominarán voluntariamente.
- Vicepresidente: por voto de los Delegados de Carrera. En caso de empate, el Presidente del Centro de Estudiantes será el encargado de desempatar con su voto.
- Delegados de Carrera: por voto directo de los delegados de curso de la carrera respectiva y se designará a un Titular y un Suplente.
- Los Delegados de Curso, serán elegidos anualmente, por voto directo de los alumnos regulares de dicho curso, dentro del primer mes de comenzar el ciclo lectivo en la Institución y éstos tendrán cómo único requisito, ser alumnos regulares de dicha carrera. También podrán ser reelectos.
Artículo 22. Para la designación de los Representantes de Alumnos en el Consejo Directivo se respetará lo que reglamenta la Resolución Ministerial 1561/05, Art. Nº 52 que se transcribe: “Los alumnos participarán del gobierno de la institución, siendo condición indispensable, ser alumno regular y tener aprobado por lo menos el 50% de los espacios curriculares de la carrera que cursa y ser elegido por sus pares”. La proporción representativa será:
-De 1 hasta 500 alumnos: 1 (un) representante.
-De 501 hasta 1000 alumnos: 2 (dos) representantes.
-De 1001 hasta 1500 alumnos: 3 (tres) representantes y así sucesivamente.
La distribución de cargos de Representantes Estudiantiles para el Consejo Directivo será de la siguiente manera:
a)    El primer y el segundo representantes, corresponderán a la lista ganadora de las elecciones.
b)   El tercer representante, corresponderá a la lista que le continúa a la ganadora con respecto a la cantidad de votos válidos obtenidos y así sucesivamente, respetándose éste orden aún cuando debieran asumir uno o más “Representantes Estudiantiles” durante el mandato de la Comisión Directiva titular vigente, debiendo tener la última una cantidad de votos válidos igual o superior al cincuenta (50) por ciento de los obtenidos por la lista ganadora. Cubiertos todos los lugares se recomenzará el reparto partiendo de un “Representante Estudiantil” para la lista ganadora.
Artículo 23. Los representantes de alumnos, durarán en sus funciones 2 (dos) períodos lectivos consecutivos.
Artículo 24.Todos los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelectos, siempre que mantengan la condición de regularidad en la carrera a la que pertenecen.
Artículo 25. En caso de renuncia del Presidente, éste deberá presentarla por escrito ante la Comisión Directiva. En este caso, el Vicepresidente asumirá como Presidente, hasta cumplir con el período que le corresponda a dicha comisión; con las funciones de Presidente.
Artículo 26. . En caso de renuncia del Vicepresidente, éste deberá presentar por escrito su renuncia a la Comisión Directiva, la cual designará en tal función a uno de los Delegados de Carrera, para completar el período que le corresponda.
En caso de renuncia del Secretario, la Comisión Directiva tendrá la facultad de elegir de entre los Delegados de Carrera (titulares y suplentes) a su reemplazante
En caso de renuncia de un Delegado de Carrera, éste deberá presentarla por escrito a la Comisión Directiva, la cual llamará a cubrir ese lugar con el suplente. En caso de no disponer de suplente, el Presidente llamará a cubrir ese lugar en un plazo no mayor de 30 días de entre los Delegados de Curso de la respectiva carrera.
Artículo 27. Se convocará a una Junta Electoral compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y dos vocales, con aproximadamente 60 (sesenta) días de anticipación a la fecha estimada de las elecciones.
Todo alumno que quiera formar parte de la Junta Electoral deberá informarlo al Centro de Estudiantes y no podrá participar como candidato a ningún cargo electivo. El Centro de Estudiantes hará una lista con la totalidad de los interesados y realizará un sorteo público a los 30 (treinta) días de haberla convocado, del que surgirán los cuatro integrantes de la Junta.
Artículo 28. La Junta Electoral propondrá al Consejo Directivo la fecha del acto comicial y las listas de candidatos a oficializar, supervisará las elecciones durante su desarrollo, llevará a cabo el escrutinio del acto electoral y determinará el ganador por simple mayoría de votos, oficializando mediante nota acompañada de las Actas respectivas, dirigida al Consejo Directivo, los resultados de la elección.
 
















Pedagogia para la Autonomia